Aprueba IEE los criterios de paridad de género y de acciones afirmativas

16-Nov-2023 7:09 pm


Chihuahua, Chihuahua.— El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua aprobó en su Trigésima Sesión Extraordinaria los criterios para el cumplimiento del principio de paridad de género y de acciones afirmativas aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular en el Proceso Electoral Local 2023-2024.

En ese sentido, para que las mujeres accedan a los cargos públicos y se dé cumplimiento al principio de paridad de género, el Instituto estableció una serie de reglas que son acordes con lo señalado en la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, la cual prevé que los 22 Distritos Electorales Locales y los 67 municipios de la entidad se dividirán en 3 bloques de competitivad, con la finalidad de evitar que a un género le sean asignados distritos o municipios en los que los partidos políticos hayan obtenido los porcentajes de votación más bajos.

Es por ello que los partidos políticos deberán postular, al menos, 11 mujeres en las diputaciones de mayoría relativa, 34 mujeres en presidencias municipales y 34 mujeres en sindicaturas, distribuidas de forma paritaria respetando los bloques de competitividad.

Por otra parte, el Instituto aprobó acciones afirmativas en beneficio de personas integrantes de los grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja o discriminación siguientes:

  • Mujeres.
  • Pueblos y comunidades indígenas.
  • De la diversidad sexual.
  • Juventudes.
  • Discapacidad permanente.

Al respecto, la implementación de las cuotas para grupos minoritarios pretenden compensar situaciones de desventaja, revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, con el fin de perseguir un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades.

A manera de síntesis, se detallan las acciones afirmativas por elección del Proceso Electoral Local 2023-2024.

  • Diputaciones por el principio de mayoría relativa

La candidatura en el Distrito Electoral 22, con cabecera en Guachochi, deberá ser destinada a personas indígenas, y en cualquiera de los distritos restantes, los partidos políticos tendrán que registrar una candidatura de personas jóvenes, de diversidad sexual o discapacidad permanente.

  • Diputaciones por el principio de representación proporcional

En sus listas, los partidos políticos deberán postular sus fórmulas de forma alternada entre géneros, a menos que se registren mujeres de manera consecutiva. 

Asimismo, las fuerzas políticas tienen que postular, cuando menos, una fórmula de personas que pertenezcan al grupo de la diversidad sexual, discapacidad permanente o jóvenes y otra fórmula integrada por mujeres indígenas.

  • Planilla de presidencia municipal y regidurías de mayoría relativa

Se deberá de registrar una fórmula de personas indígenas en los municipios de Ahumada, Bachíniva, Buenaventura, Chihuahua, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Gómez Farías, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Juárez, Madera, Matamoros, Moris, Nuevo Casas Grandes, Ocampo, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco del Oro, Santa Bárbara y Temósachic, candidaturas que tendrán que ser 50% para mujeres.

Además, los partidos políticos y candidaturas independientes deberán registrar una fórmula de mujeres y otra de hombres en los municipios de Balleza, Batopilas, Bocoyna, Carichí, Chínipas, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Maguarichi, Morelos, Nonoava, Urique y Uruachi.

Asimismo, en los municipios Chihuahua, Juárez, Cuauhtémoc, Delicias, Hidalgo del Parral, Nuevo Casas Grandes, Camargo, Meoqui, Jiménez, Guerrero, Saucillo y Madera, se de registrar cuando menos una fórmula de personas integrantes del grupo de la diversidad sexual o discapacidad permanente en cualquier disposición de la planilla.

También, en todos los municipios del estado, los partidos políticos y las candidaturas independientes tienen que postular, al menos, una fórmula de personas jóvenes en cualquier disposición de la planilla.

  • Regidurías de representación proporcional

Las listas de regidurías de representación proporcional deberán iniciar con el género distinto al de la primera fórmula de regiduría de la planilla, a no ser que registren mujeres aun y cuando la planilla inicie con la postulación de mujeres.

Además, los partidos políticos y las candidaturas independientes deberán postular sus fórmulas de forma alternada entre géneros, a menos que se registren mujeres de manera consecutiva. 

Con respecto a las postulaciones en los ayuntamientos, el Consejo Estatal determinó que cuando las juventudes encuentren una interseccionalidad con otro grupo minoritario, se permitirá el registro por ambas acciones afirmativas, con el fin de que los grupos en situación de desventaja y discriminación puedan congeniar en la postulación de fórmulas.

Finalmente, en los criterios aprobados se hizo una recomendación a los partidos políticos y a las candidaturas independientes para que registraran personas jóvenes en, al menos, el 27% de sus postulaciones, esto para impulsar la participación de las juventudes en las candidaturas a diputaciones y miembros de los ayuntamientos.

Cabe resaltar que el Instituto proporcionará el acompañamiento necesario para las candidaturas independientes que se autoidentifiquen en alguno de los grupos en situación de vulnerabilidad para acceder a servicios de notariado, servicios bancarios y gubernamentales.

El acuerdo aprobado puede consultarse en el link Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral