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Se destruyeron 74,300 kilogramos de documentación electoral
· Rinde informe el consejero presidente del IEE, Arturo Meraz González, sobre actividades realizadas en la destrucción de la documentación del proceso electoral local 2017-2018.
En la Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), el consejero presidente Arturo Meraz González, presentó el informe sobre las actividades realizadas durante la destrucción de la documentación del proceso electoral local 2017-2018.
En total se destruyeron 2,151 cajas con boletas electorales, 647 cajas de documentación electoral, dando una sumatoria de 74,300 kilogramos, proceso que concluyó el 23 de enero de 2019. El informe establece que la destrucción se llevó a cabo en dos etapas: en una primera, se destruyeron las placas y material sobrante, y en la segunda, las boletas electorales.
La primera etapa de destrucción fue la llamada “Sobrante del Proceso Electoral Local 2017-2018” y se realizó con base en el acuerdo IEE/CE61/2018, del 11 de septiembre de 2018, el cual autorizó la apertura y destrucción de la documentación y material electoral resguardado en la bodega de Talleres Gráficos del Estado de Chihuahua. En esta ocasión, se destruyeron 10,280 kilogramos de documentación en la empresa Papelera de Chihuahua. Así mismo, se destruyeron las placas de impresión por el método de perforación en las mismas instalaciones de Talleres Gráficos del Estado.
La segunda etapa inició con las actividades de preparación de la documentación electoral de las sesenta y siete asambleas municipales, el 30 de noviembre de 2018, continuando con los trabajos de destrucción.
Durante todo este proceso, en sus diferentes fases, estuvieron presentes consejeros estatales y ex consejeros y consejeras electorales municipales, ex funcionarios de las asambleas municipales, así como representantes de partidos políticos y candidaturas independientes.
La destrucción de la documentación electoral es una actividad que tiene sustento jurídico en los dispuesto en el artículo 65, numeral 1, inciso n) de la Ley Estatal Electoral; artículo 216, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y del 434 al 440 del Reglamento de Elecciones, así como los anexos 16 Y 16.1