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CAPACITAN A ASAMBLEAS MUNICIPALES PARA ETAPA DE REGISTROS DE CANDIDATOS
*A AYUNTAMIENTOS, SÍNDICOS Y DIPUTADOS
El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua impartió cursos
de capacitación a los presidentes y secretarios de las Asambleas Municipales
acerca de cómo se realizará el llenado de los registros de candidatos para
miembros de Ayuntamiento, diputados y síndicos y de las incidencias que puedan
presentarse.
De acuerdo al Acuerdo de Plazos y Términos para el Proceso
Electoral 2015-2016, el registro de candidaturas inicia el 15 y concluye el 25
del abril; la campaña inicia el 28 del mismo mes.
Para impartir los cursos se establecieron diversas sedes,
como Chihuahua, Juárez, Delicias, Cuauhtémoc, Parral y en Creel para la región
serrana.
En las oficinas centrales de este organismo electoral se
impartió el curso a los presidentes y secretarios de las asambleas municipales
de Aldama, Ojinaga, Manuel Benavides, Coyame, Nonoava; Guerrero, Aquiles
Serdán, Santa Isabel, Satevó, Belisario Domínguez y Chihuahua.
El curso tuvo la finalidad de otorgarles herramientas para
facilitar y agilizar el procedimiento para la recepción y revisión de las
solicitudes de registro de las candidaturas para este proceso electoral de
miembros a ayuntamiento, síndicos y diputados.
Destaca que las candidaturas a miembros de los ayuntamientos
se harán por planillas, cada una integrada por un Presidente Municipal, y el
número de regidores que determine el Código Municipal del Estado de acuerdo al
municipio de que se trate: 39 municipios llevan planilla de 5 (aunque el
Cabildo se integra por más con los plurinominales); 14 municipios llevan 7
candidatos a regidores en las planillas; 12 llevan 9 regidores y Juárez y
Chihuahua van con 11 candidatos, todos con su respectivo suplente el cual deberá
ser del mismo género.
Se comentó que de los 67 ayuntamientos del Estado, 33
candidaturas a Presidente Municipal y Síndico serán de un género y 34 del
género distinto, y serán los mismos partidos quienes definan qué municipios
serán encabezados por una mujer o hombre.
El registro se hará llenando un Formato Único de Registro de
Candidatos (FURC), el cual contiene los datos que exige la Ley por cada
candidato, tales como los siguientes:
a) Partido o
coalición que postula excepto en el caso de candidato independiente.
b) Nombre y
apellido.
c) Lugar, fecha
de nacimiento y edad.
d) Ocupación,
domicilio y tiempo de residencia en el mismo.
e) Clave de la
credencial para votar.
f) En su caso,
sobrenombre o alias.
g) Cargo para el
que se le postula.
h) En caso de ser
candidato de coalición deberá señalar el partido político que lo propuso
originalmente.
Para acreditar la información suscrita por los candidatos,
deberán adjuntar al FURC, los documentos siguientes:
a) Copia legible
del acta de nacimiento del candidato.
b) Copia legible,
por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente.
Si la credencial para votar del candidato, tiene un
domicilio en municipio o distrito distinto al lugar por el que se postula, se
deberán acompañar al FURC, los documentos que acrediten la residencia.
Cuando se llegara a encontrar discrepancia entre el nombre
del candidato contenido en el FURC, credencial para votar y el acta de
nacimiento, prevalecerá el del acta. De igual manera, se verificará si ésta no
fue modificada con alguna anotación marginal, en tal situación, el nombre que
prevalecerá será el de la anotación.
Los candidatos a Síndico propietario, además de los
requisitos anteriores, deberán anexar a su solicitud dos fotografías de frente,
con las especificaciones siguientes:
a) Tamaño de 7.0
cm horizontal por 8.5 cm vertical.
b) En blanco y
negro.
c) Papel mate.
Recibida la solicitud, el Presidente y Secretario
verificarán que los requisitos formales se hayan cumplido.
Cuando no se cumplan con la totalidad de los requisitos
formales o existieran dudas o discrepancias en los datos y documentación
presentada, la Asamblea notificará al
partido, coalición o candidato independiente, para que subsane la omisión o, en
su caso, sustituya la candidatura (el requerimiento se realizará mediante un
formato predeterminado).
Finalmente para el registro de para candidatos a diputados
propietario y suplente, la Asamblea verificará por cada uno, que:
El candidato propietario y el suplente sean del mismo
género.
El FURC, cuente con todos los datos necesarios y se
encuentre acompañado con la documentación para acreditar los mismos. Y firmado
o con huella dactilar.
Por cada formula de candidatos la asamblea deberá formar una
carpeta de expediente.